Espejos o cámaras en un camión: qué permite el Reglamento 46
Un camión sin espejos no es una moda impuesta por Bruselas: los sistemas de cámara y monitor son una alternativa permitida por la normativa de visión indirecta, no una obligación. Esto es lo que dice el texto y lo que conviene revisar si compras uno.
Qué regula el Reglamento 46 de la ONU
El Reglamento nº 46 de la ONU regula los dispositivos de visión indirecta y su instalación en los vehículos. Es la norma que define qué espejos debe llevar un camión y cómo se homologan, y en sus versiones recientes contempla también los sistemas de cámara y monitor, que sustituyen al espejo tradicional por una cámara exterior y una pantalla en el habitáculo. El anexo I del Reglamento (UE) 2019/2144 lo recoge en su serie 04 de modificaciones (DO L 237 de 8.8.2014), y el anexo II lo incluye en los requisitos de la letra A para todas las categorías M y N.
Esa letra A significa que desde el 6 de julio de 2022 se prohíbe matricular vehículos nuevos que no cumplan el Reglamento 46. Lo importante es lo que no dice: en ningún punto de los artículos ni del anexo II que hemos leído se obliga a montar cámaras en lugar de espejos. Quien afirma que «el GSR2 obliga a los camiones a llevar cámaras» está confundiendo una posibilidad técnica con una exigencia legal.
Dos vías para cumplir la misma norma
- Espejos homologados: la solución tradicional, con el espejo principal, el de gran angular, el de proximidad y el frontal que correspondan a cada tipo de vehículo.
- Sistema cámara-monitor homologado: una cámara exterior y una pantalla interior que sustituyen a alguno de esos espejos, siempre que el conjunto esté homologado según el Reglamento 46 y conste en la documentación del vehículo.
Que un camión circule sin espejos es legal únicamente si el vehículo está homologado con ese sistema. Un camión con espejos de fábrica al que se le quitan y se le pone una cámara por cuenta del propietario no cumple automáticamente: es una modificación que tiene su propio trámite, y la explicamos en otro artículo de esta serie.
Qué ofrecen las marcas: solo lo verificable
Mercedes-Benz fue el primero en llevar este sistema a un camión de serie: el MirrorCam se asocia a la quinta generación del Actros, que entró en producción en 2018. La información pública indica que sustituía los espejos exteriores por cámaras, y que también se han visto Actros con espejos convencionales, lo que apunta a que se ofrece como opción. Hay que mirarlo unidad por unidad.
Volvo incluyó un «nuevo sistema de cámaras de monitorización» en la actualización del FH de 2024, según la información pública consultada. Para Scania, esa misma información indica que la actualización de la gama presentada en septiembre de 2026 prevé cámaras que sustituyan a los espejos tradicionales, sin que hayamos podido contrastar cuándo ni en qué versiones. MAN comercializa un sistema propio llamado OptiView; no hemos podido verificar desde qué año ni en qué modelos. Consulta a la marca por bastidor: los nombres comerciales y los años de disponibilidad varían y no los afirmamos aquí.
Qué revisar en un camión usado con cámaras
- Pantallas: comprueba el brillo, las zonas muertas, los reflejos y la imagen con poca luz, tanto de día como de noche.
- Lentes y carcasas: golpes, arañazos, humedad interior o suciedad que no se quite con un paño.
- Cableado y conectores: el recorrido por la puerta y el montante es una zona de desgaste; busca cables repuestos o empalmes.
- Avisos de fallo: el cuadro no debe mostrar ningún aviso permanente relativo al sistema.
- Origen del montaje: confirma que es equipamiento de fábrica y figura en la lista de equipamiento del bastidor, no un kit de posventa.
- Coste de reposición: pide por escrito el precio de una cámara y de una pantalla al concesionario de la marca; no des por buenos cálculos a ojo.
Fabricante frente a kit de posventa
Un sistema homologado de fábrica forma parte del tipo del vehículo. Un kit instalado después de la matriculación en España es, en cambio, una reforma en el sentido del Real Decreto 866/2010, que exige informe de conformidad, certificado del taller y paso por la ITV. Si el camión ya viene con el kit instalado desde el país de origen, pide documentación que acredite que la instalación era legal allí y que no afecta a los datos de la ficha técnica.
Preguntas frecuentes
¿Es legal circular en España con un camión sin espejos?
Sí, siempre que el vehículo esté homologado con un sistema cámara-monitor conforme al Reglamento 46 y así conste en su documentación. Un camión al que se han retirado los espejos sin homologación equivalente no cumple.
¿Obliga el GSR2 a montar cámaras en los camiones nuevos?
No. El anexo II exige que los dispositivos de visión indirecta cumplan el Reglamento 46, que admite espejos o cámaras. Lo que el GSR2 sí impone, con otras fechas, son sistemas como la información de ángulo muerto y la visión directa, que son independientes de que el camión lleve espejos o cámaras.
¿Un camión con cámaras es mejor que uno con espejos?
Depende del uso y del conductor, y no hemos encontrado una comparativa oficial que permita afirmarlo. Pide a tu conductor que pruebe la unidad, sobre todo en maniobras de noche y con lluvia.
Conclusión
Las cámaras en lugar de espejos son una opción homologada, no una obligación. Al comprar un camión usado, lo que importa es saber si las cámaras son de fábrica, si funcionan sin avisos y cuánto costaría reponerlas. Para el resto, el Reglamento 46 y el equipamiento por bastidor dicen lo que el anuncio no cuenta.
¿Quieres comprar un camión con cámaras en lugar de espejos? En Truckalyze pedimos la lista de equipamiento por bastidor y comprobamos que el sistema es de fábrica.
Este artículo ha sido elaborado con asistencia de inteligencia artificial y revisado por el equipo editorial de Truckalyze.
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