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Grúa de auxilio importada: clasificación 05, REAV y señales V-2 y V-24

Una grúa importada puede ser idéntica a las que trabajan en Europa y aun así no servir como vehículo de auxilio en España si no encaja en la definición del Reglamento General de Vehículos y en el Real Decreto 159/2021. Esta guía sigue su texto, paso a paso.

25 de septiembre de 2026 6 min de lectura
Grúa de auxilio importada: clasificación 05, REAV y señales V-2 y V-24

Paso 1 — Comprueba que tu grúa encaja en la definición de vehículo de auxilio

El Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, regula las condiciones de seguridad del auxilio en vías públicas y entró en vigor el 1 de julio de 2021. Define el «vehículo de auxilio en vías públicas» remitiéndose al punto 05 del apartado D del anexo II del Reglamento General de Vehículos, que queda redactado así: vehículo destinado primordialmente al rescate y transporte de vehículos accidentados o averiados. Solo tienen esta consideración los que permiten transportar hasta dos vehículos en plataforma y otro mediante un dispositivo de arrastre, y cuentan con el utillaje correspondiente. Quedan fuera los de conservación y mantenimiento de la vía y los de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, emergencias y Fuerzas Armadas.

Dicho de otro modo: la definición habla de capacidad, no solo de llevar una pluma. Si tu grúa es un equipo especializado, por ejemplo un rotator sin plataforma, pregunta a la estación ITV cómo quedaría clasificada antes de comprar; nosotros no anticipamos su respuesta.

Paso 2 — Equipa las señales V-2, V-23 y V-24

El artículo 5 exige que todos los vehículos de auxilio vayan provistos de las señales V-2, V-23 y V-24 del anexo XI del Reglamento General de Vehículos. El mismo real decreto añade detalles de interés:

  • V-2 (vehículo obstáculo en la vía): luz amarilla, más distintivos retrorreflectantes en un tercio de la superficie disponible frontal, lateral y trasera del vehículo de auxilio, según su configuración.
  • V-24 (vehículo de servicio de auxilio en vías públicas): una placa en la parte frontal o trasera, de lámina reflectante blanca de nivel II sobre plancha de aluminio de 1,4 mm, con tintas en negro mate y azul mate. Opcionalmente, una señal acústica tritonal discontinua tipo «bip-bip-bip».
  • V-23: señal exigida también por el artículo 5; consulta su definición en el anexo XI.
  • El real decreto concedió un año, desde su entrada en vigor, para seguir usando la V-24 del modelo anterior. Esa transición ya ha terminado.

Paso 3 — Clasificación «05. Auxilio en carretera» y alta en el REAV

El real decreto crea el Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas (REAV), en la Jefatura Central de Tráfico. Según su artículo 11, los datos se incorporan de forma automática en la primera matriculación del vehículo de auxilio, siendo condición necesaria que cuente con la clasificación «05. Auxilio en carretera». Cualquier vehículo puede además inscribirse con motivo de un cambio de clasificación del servicio al que se destina.

Para una grúa importada, esto implica que la clasificación se debe solicitar al matricular. Después, el registro recoge datos del operador (nombre, DNI o NIF, domicilio social), un número de registro con la forma REAV-PROV/001, los vehículos adscritos y la autorización de transportes del operador.

Paso 4 — Cumple las condiciones del operador y del operario

El real decreto define al operador de auxilio como la persona física o jurídica inscrita en el REAV que cuenta con elementos personales y materiales apropiados, en especial vehículos de auxilio, sin perjuicio de la normativa sectorial de transporte terrestre. Sobre esa normativa: la Orden FOM/734/2007, en el texto que hemos consultado, exime de autorización de transporte a los vehículos con máquinas unidas de forma permanente y de uso exclusivo (artículo 3.2) y no computa, a efectos del número de conductores que debe tener la empresa, las copias de autorización referidas a vehículos-grúa especialmente acondicionados (disposición adicional cuarta). Son dos referencias que no resuelven por sí solas qué autorización necesitas, y el propio REAV registra la «autorización de transportes del operador». Esto no sustituye una consulta a la administración de transportes de tu comunidad autónoma sobre qué autorización necesitas; confirma también con el texto consolidado.

Los operarios deben tener los conocimientos exigidos por la normativa sectorial, cumplir la prevención de riesgos laborales y usar equipos de protección individual.

Paso 5 — Conoce las reglas de la operación

  • Preferencia de paso sobre los demás vehículos y usuarios mientras se está en servicio de auxilio y se ha comunicado a la autoridad de tráfico (art. 6).
  • Puede parar y estacionar en la vía para la operación, garantizando la seguridad y la fluidez.
  • En el acceso al escenario se usa la luz y, en su caso, el sonido; durante las tareas, solo la luz. En vías urbanas el sonido es excepcional.
  • Como norma general, no se repara el vehículo en la propia vía, salvo que lleve menos tiempo que retirarlo o sea imprescindible para retirarlo (art. 4.4).
  • Queda prohibido actuar en el lado inmediatamente contiguo al flujo de tráfico; si es imprescindible, hay que avisar a la autoridad, que decidirá la regulación del tráfico (art. 4.5).
  • La inmovilización y el geoposicionamiento durante la operación se comunican por medios telemáticos a la autoridad de tráfico, por el operador o por un tercero (arts. 4.2 y 8.3).
  • Estas normas no se aplican a los servicios de conservación y explotación de las carreteras ni a las fuerzas de seguridad o emergencias con medios propios.

Coste y fiscalidad de una grúa importada

Dentro de la UE no hay arancel ni DUA. Si vende un profesional, factura con IVA o margen del país de origen; si es un particular, en España corresponde ITP (modelo 620). Nunca ambos. La IEDMT (Ley 38/1992, art. 65.1.a) depende del chasis: N2 y N3 son no sujeción (1.º), no exención. La ITV de un vehículo de más de 3.500 kg es anual y semestral desde los 10 años; hemos revisado el Real Decreto 920/2017 y no contiene una frecuencia específica para vehículos de auxilio, de modo que se aplica la de su categoría.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que inscribirme yo en el REAV?

Según el artículo 11, la inscripción es automática en la primera matriculación si el vehículo cuenta con la clasificación «05. Auxilio en carretera». También puede inscribirse un vehículo que cambie de clasificación.

¿Puede cualquier camión retirar un vehículo de la vía?

No. El artículo 8.4 dice que la retirada debe realizarla un vehículo destinado específicamente al auxilio e inscrito en el REAV, salvo causas excepcionales por la masa o las dimensiones del vehículo.

¿Qué es la señal V-16 y la necesita una grúa?

La V-16 es el dispositivo de preseñalización de peligro que el conductor coloca al quedar inmovilizado. No está entre las tres señales que el artículo 5 exige al vehículo de auxilio (V-2, V-23 y V-24).

Conclusión

El Real Decreto 159/2021 fija tres cosas para tu grúa: encajar en la definición 05, llevar V-2, V-23 y V-24 y quedar en el REAV con la clasificación correcta desde la primera matriculación. Antes de comprar, consulta a la ITV cómo clasificarán tu equipo y a transportes qué autorización hace falta.

En Truckalyze revisamos la documentación de la grúa antes de comprarla y preparamos con tu gestor la clasificación, las señales y el alta en el REAV. Cuéntanos qué unidad quieres.

Este artículo ha sido elaborado con asistencia de inteligencia artificial y revisado por el equipo editorial de Truckalyze.

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