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Grúa de auxilio: reforma 8.60 y 8.61 si se monta tras matricular

Muchos textos dicen que toda grúa importada necesita una «reforma de importancia». No es así: el Real Decreto 866/2010 solo regula las reformas posteriores a la matriculación definitiva. Esto es lo que dice el texto y el Manual de Reformas.

27 de septiembre de 2026 5 min de lectura
Grúa de auxilio: reforma 8.60 y 8.61 si se monta tras matricular

Guía principal: homologar un camión importado en España

El punto de partida: qué regula el Real Decreto 866/2010

El Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, regula la tramitación de las reformas efectuadas en vehículos después de su matriculación definitiva. Su artículo 2 lo aplica a los vehículos matriculados definitivamente y a los remolques ligeros, y excluye expresamente las modificaciones anteriores a esa matriculación, que exigen homologación de tipo o tramitarse por el procedimiento de homologación individual.

Esta distinción cambia el planteamiento de una importación. Si la plataforma o la grúa ya viene montada de origen y reflejada en la documentación de conformidad del vehículo, no hay una «reforma» que tramitar al matricular: lo que se comprueba es la documentación. Si, en cambio, compras el chasis en un país y el equipo se monta en otro taller antes de matricular en España, hablamos de homologación de tipo o individual, no del Real Decreto 866/2010. La reforma llega después: cuando ya matriculado, cambias, añades o quitas el equipo.

Las reglas del procedimiento: titular, taller y plazo

  • Puede solicitarla el titular del vehículo o una persona autorizada por él (art. 7.1).
  • Hace falta un certificado de taller conforme al anexo III del real decreto, junto con informes técnicos y de conformidad (art. 7.3).
  • El plazo máximo para presentar el vehículo reformado a inspección es de 15 días (art. 8.1).
  • Los requisitos por tipo de reforma están en el Manual de Reformas de Vehículos del Ministerio de Industria, que debe estar disponible en todas las estaciones ITV (art. 3.20).

Reforma 8.60: sustitución o modificación del carrozado

La revisión 7.ª del Manual de Reformas, en vigor desde el 1 de noviembre de 2022, recoge en el grupo 8 (carrocería) la reforma 8.60, «Sustitución o modificación del carrozado de un vehículo». Su información adicional cita expresamente los portavehículos, entre otras situaciones como hormigoneras, volquetes y portacontenedores. Para una plataforma de auxilio, es el código más probable, aunque debe confirmarlo la estación ITV.

  • Documentación: proyecto técnico con certificación final de obra, informe de conformidad, certificado de taller y documentación adicional.
  • Si hay instalación de gas o de baja tensión, incluidas las de 12 V salvo la toma de mechero, se aportan los certificados del RD 919/2006 y del RD 842/2002.
  • La reforma obliga a incorporar protección lateral, sistema antiproyección, protección trasera y señal V-23 en vehículos que no la tenían obligatoria en su matriculación, sin tramitar los actos reglamentarios asociados.
  • Excepción: si solo se cambia una caja ordinaria por otra dentro de las medidas carrozables homologadas, no se exige proyecto técnico.

Reforma 8.61: instalación o desinstalación de grúas

La reforma 8.61, «Instalación o desinstalación de grúas», se aplica a las categorías N1, N2, N3 y O1 a O4 (no a M1, M2 ni M3). El manual la vincula a estos actos reglamentarios: protección trasera, emplazamiento de la placa de matrícula, dispositivos de visión indirecta, compatibilidad electromagnética, alumbrado y señalización, protección lateral, sistemas antiproyección, masas y dimensiones y resistencia de la cabina, con distintas condiciones según la categoría.

La documentación necesaria es el proyecto técnico y certificación final de obra, el informe de conformidad y el certificado del taller. La anotación en la tarjeta ITV recoge marca, referencia y capacidad de la grúa en kg·m, así como su ubicación (tras la cabina, en la parte central o en la trasera). Una misma reforma cubre un cambio de posición de la grúa. Si el equipo forma un conjunto funcional homologado, el titular aporta copia de la resolución de la autoridad de homologación, el informe del anexo II y el certificado del taller del anexo III.

La frontera entre una pluma de recuperación y una «grúa» del manual no está escrita con esa palabra en el código: pregunta en la estación ITV si tu brazo de remolque encaja en la 8.61, en la 8.60 o en otro epígrafe.

Impuestos e ITV de la operación

La IEDMT (Ley 38/1992, art. 65.1.a) se decide por la categoría del chasis. Los N1, N2 y N3 están en el 1.º supuesto de no sujeción (no exención); un N1 solo queda fuera si se afecta significativamente a una actividad económica, presunción con el 50 % o más de IVA deducible. El 10.º supuesto, vehículos que por sus características solo permitan vigilancia y socorro en autopistas y carreteras, exige reconocimiento previo por la Administración tributaria; que encaje una grúa comercial es una cuestión para tu asesor, no la damos por hecha.

Compra dentro de la UE: sin arancel ni DUA. Si vende un profesional, IVA o margen del país de origen; si es un particular, ITP (modelo 620). Nunca ambos. La ITV de más de 3.500 kg es anual y semestral desde los 10 años; la de un N1 de hasta 3.500 kg es bienal entre 2 y 6 años, anual entre 6 y 10 y semestral desde los 10.

Preguntas frecuentes

¿Necesita reforma una grúa de auxilio importada ya montada?

El Real Decreto 866/2010 no se aplica antes de la matriculación definitiva. Si el equipo está montado de origen, lo relevante es que figure en la documentación de conformidad. Confírmalo con la ITV antes de comprar.

¿Qué documentos pide la ITV para instalar una grúa en un camión ya matriculado?

Según el Manual de Reformas (8.61): proyecto técnico con certificación final de obra, informe de conformidad y certificado del taller. Las grúas de elevación de sillas de ruedas se tramitan por la 8.40.

¿Cuánto tiempo hay para pasar la ITV tras la reforma?

El artículo 8.1 del Real Decreto 866/2010 fija un máximo de 15 días para presentar el vehículo reformado a inspección.

Conclusión

La reforma del Real Decreto 866/2010 es posterior a la matriculación; antes se aplica homologación de tipo o individual. Para equipos de auxilio, pregunta a tu estación ITV qué código encaja (8.60, 8.61 u otro) y prepara el proyecto técnico, el informe de conformidad y el certificado de taller.

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Este artículo ha sido elaborado con asistencia de inteligencia artificial y revisado por el equipo editorial de Truckalyze.

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