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IEDMT en una furgoneta eléctrica importada: por qué sale 0 % en una N1 y cuándo ni siquiera se plantea en una N2

Con las furgonetas eléctricas circula una confusión frecuente: unos dicen que no pagan matriculación y otros que hay que acreditar que el vehículo está afecto a la actividad. Ambas cosas pueden ser ciertas en momentos distintos, y lo que decide es la categoría del vehículo y cómo se calcula el impuesto. Vamos por partes.

21 de noviembre de 2026 9 min de lectura
IEDMT en una furgoneta eléctrica importada: por qué sale 0 % en una N1 y cuándo ni siquiera se plantea en una N2

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Qué grava el IEDMT y cuándo se paga

El impuesto especial sobre determinados medios de transporte (IEDMT, modelo 576) grava la primera matriculación definitiva de un vehículo en España, y se paga con independencia de que el vendedor sea un particular o un profesional. Se autoliquida con el modelo 576, y hay que acreditar el pago (o el reconocimiento de la no sujeción o de la exención) para poder matricular el vehículo, según el artículo 71 de la Ley 38/1992. Es un impuesto distinto del IVA y del ITP, y no debe confundirse con ellos: los tres tienen su propio hecho imponible.

Furgoneta N1: dos caminos

Las furgonetas de hasta 3.500 kg de MMA son vehículos de categoría N1. El IEDMT se plantea así:

  • No sujeción por afectación económica. Una N1 no está sujeta al impuesto si se afecta significativamente al ejercicio de una actividad económica (artículo 65.1.a).1.º de la Ley 38/1992). La afectación se presume significativa cuando el titular puede deducirse al menos el 50 % del IVA de la adquisición o importación. La DGT, en su consulta vinculante V3156-20 (22 de octubre de 2020), aclara que puede acreditarse también por otras pruebas de uso real aunque no se cumpla esa deducción, y que se trata de no sujeción, no de exención.
  • Si no se afecta, tributa por emisiones de CO2. El tipo depende de los gramos por kilómetro que figuran en la ficha técnica: 0 % hasta 120 g/km, 4,75 % por encima de 120 y por debajo de 160, 9,75 % de 160 a menos de 200 y 14,75 % desde 200 g/km. Son los tipos estatales del artículo 70; las comunidades autónomas pueden aprobar otros, así que confirma el de tu comunidad.

Un eléctrico puro homologa 0 g/km de CO2, así que en la vía de las emisiones cae en el tramo del 0 %. Dicho de otro modo: una N1 eléctrica no necesita la no sujeción por afectación para no pagar, porque el cálculo ordinario ya da cuota cero. La afectación sigue siendo relevante para otras cosas, como la deducción del IVA, pero no es lo que evita el IEDMT en un eléctrico. Si no se afecta, la operación sigue siendo sujeta: se presenta el modelo 576 con cuota cero para poder matricular; confirma con tu gestor el formato exacto.

Furgón N2: no sujeto por categoría

Si la MMA supera los 3.500 kg, el vehículo pasa a ser N2, y los vehículos N2 y N3 no están sujetos al IEDMT por su categoría (artículo 65.1.a).1.º de la Ley 38/1992), sea cual sea el combustible; a diferencia de la N1, no se exige afectación. La norma deja aparte algunos supuestos concretos, como los N2 y N3 acondicionados como vivienda. Es el caso de las versiones de 4.250 kg que algunos fabricantes ofrecen en sus furgones eléctricos grandes. Aquí no se cuestiona ni la afectación ni las emisiones: la no sujeción es por categoría.

Ojo, que la categoría depende de la ficha técnica de la unidad concreta y no del nombre comercial del modelo: la misma gama puede tener versiones N1 y N2. Comprueba siempre la MMA y la categoría en el COC y en la ficha.

IVA o ITP: depende del vendedor, nunca ambos

  • Si el vendedor es un profesional o concesionario, la operación intracomunitaria se somete a IVA. Si eres empresa o autónomo, suele ser deducible según tu régimen.
  • Si el vendedor es un particular, tributa el ITP (modelo 620, con un tipo del 3 al 8 % según la comunidad autónoma).
  • Nunca se aplican ITP e IVA a la vez sobre la misma operación.

Cuadro resumen

  • Eléctrica N1 con afectación acreditada: no sujeta al IEDMT; IVA deducible si procede.
  • Eléctrica N1 sin afectación: sujeta, con IEDMT por CO2; con 0 g/km resulta 0 % (modelo 576 con cuota cero).
  • Eléctrica N2 (más de 3.500 kg de MMA): no sujeta por categoría.
  • Furgoneta N1 híbrida o de combustión: la afectación sí pesa, porque sus gramos de CO2 no son cero.
En una furgoneta eléctrica el IEDMT sale cero por el CO2 o por la categoría, pero el vendedor sigue mandando en IVA o ITP. Son impuestos distintos con reglas distintas.

Cuéntanos qué furgoneta eléctrica quieres traer y desde dónde, y en Truckalyze te desglosamos IEDMT, IVA o ITP y el resto de costes antes de comprar.

Este artículo ha sido elaborado con asistencia de inteligencia artificial y revisado por el equipo editorial de Truckalyze.

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