Impuesto de matriculación de una pick-up N1 importada: cuándo queda exenta y cuándo pagas por CO2
Circula la idea de que las pick-up N1 no pagan impuesto de matriculación. No es exacta. La exención de una N1 no es automática: depende de que el vehículo esté afecto de forma significativa a una actividad económica. Y si no lo está, se paga, con las mismas reglas que un turismo.
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La regla en una frase
Los camiones y tractoras N2 y N3 están no sujetos al impuesto de matriculación por su categoría. Las furgonetas y pick-up N1 solo lo están cuando cumplen el requisito de afectación económica de al menos el 50%. Así lo recoge la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V3156-20, de 22 de octubre de 2020. Una pick-up no es un camión de N2 o N3, y por lo tanto no entra por categoría.
Qué significa afectación del 50%
La afectación significativa a una actividad económica se presume cuando el contribuyente ha tenido derecho a deducir al menos el 50% del IVA soportado en la adquisición o importación del vehículo, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley del IVA. Esa es la vía de prueba más directa. Una consulta como la V3156-20 admite además que se pruebe la afectación por otros medios cuando la presunción del IVA no juega. Cuáles son aceptables y con qué documentación es cuestión que debes cerrar con tu asesor antes de comprar, no después.
Casos donde suele haber problemas
- Particular o uso de ocio: sin actividad económica no hay afectación, así que la N1 paga IEDMT como el resto. No sirve alegar que «la caja es para cargar cosas».
- Actividad exenta de IVA o régimen que impide deducir: si tu régimen no te permite deducir el IVA soportado, la presunción del 50% no se activa por esa vía y hay que acreditar la afectación de otro modo.
- Uso mixto: un autónomo que usa la pick-up también en la vida privada debe poder justificar una afectación de al menos el 50%, con la documentación de su actividad. Cuidado con presumir más de lo que puedes demostrar.
Si la pick-up es M1: se paga por CO2
Si el COC dice M1, no existe la exención de N1: tributa por emisiones, con los tramos de CO2 vigentes: 0% hasta 120 g/km, 4,75% entre 121 y 159, 9,75% entre 160 y 199 y 14,75% por encima de 200. El valor que cuenta es el que figura en el certificado de conformidad del vehículo concreto.
IEDMT no es el IVA ni el ITP
Son impuestos distintos y no se sustituyen. En la compra a un profesional en Alemania, Países Bajos o Bélgica intervendrá el IVA; en la compra a un particular, el ITP (modelo 620, entre el 3% y el 8% según comunidad autónoma). Nunca los dos sobre la misma operación. El IEDMT se paga siempre que corresponda, con independencia de quién venda, y se declara con el modelo 576. Consulta plazos y la vía para acreditar una exención con tu gestor.
Cómo hacer la cuenta sin sorpresas
- Precio de compra según quién venda (profesional: IVA aplicable; particular: ITP).
- IEDMT: no sujeto si hay afectación de al menos el 50% y la pick-up es N1; por CO2 si es M1 o si no hay afectación.
- Transporte, tasas de matriculación, ITV y placas, con el presupuesto de cada proveedor.
No damos importes tipo porque dependen del vehículo, la comunidad autónoma y el momento. Te ayudamos a calcularlos con los datos reales de tu anuncio.
Si compras la pick-up para tu negocio, prepara antes de importar la justificación de afectación y pásanosla: la revisamos contigo y la conectamos con tu gestor.
Este artículo ha sido elaborado con asistencia de inteligencia artificial y revisado por el equipo editorial de Truckalyze.
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