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El limitador de velocidad al importar un camión: verificación y normativa

El limitador de velocidad es obligatorio en todos los vehículos de más de 3,5 t MMA matriculados en la UE. Al importar un camión, la verificación del limitador es un paso obligatorio de la ITV.

24 de agosto de 2026 7 min de lectura
El limitador de velocidad al importar un camión: verificación y normativa

Normativa

  • Directiva 92/6/CEE: limitador obligatorio desde 1994 en camiones nuevos >12 t.
  • Directiva 2002/85/CE: extendido a >3,5 t.
  • Límite: 90 km/h para camiones (N2/N3).
  • Límite: 100 km/h para autobuses (M2/M3).
  • El limitador NO es opcional: es obligatorio por construcción.

Verificación al importar

  • La ITV de importación verifica el limitador de velocidad.
  • Placa de calibración: pegada junto al tacógrafo.
  • Precinto: intacto del último taller autorizado.
  • Funcionamiento: verificable con prueba dinámica o diagnóstico.
  • Si no tiene limitador o está manipulado: NO pasa la ITV.

Calibración

Tras la importación, si la calibración no está vigente (cada 2 años), un taller autorizado debe recalibrar el limitador. La calibración se coordina normalmente con la del tacógrafo, ya que ambos comparten parámetros (relación de transmisión, medida de neumáticos).

Coste

  • Calibración limitador: 100-200 EUR.
  • Si se hace junto con tacógrafo: paquete 250-400 EUR.
  • Talleres autorizados: mismos que para tacógrafo (lista del Ministerio).
  • Plazo: antes de la ITV de importación.

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Este artículo ha sido elaborado con asistencia de inteligencia artificial y revisado por el equipo editorial de Truckalyze.

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