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Excepciones del anexo IX: 4,50 m de altura, 20,55 m y 45 pies

La altura general de 4,00 m y la longitud de 16,50 m tienen excepciones que el anexo IX recoge una a una: 4,50 m para portavehículos, vehículos grúa y otros, 15 cm de tolerancia para contenedores de 45 pies, 150 cm para barras largas y 20,55 m para ciertos trenes de carretera. Quién puede usarlas y quién no.

28 de septiembre de 2026 6 min de lectura
Excepciones del anexo IX: 4,50 m de altura, 20,55 m y 45 pies

La regla general y la tabla de excepciones

La tabla 3 del anexo IX del Reglamento General de Vehículos, tal como queda tras la Orden PJC/780/2025, fija como regla general 2,55 m de anchura y 4,00 m de altura, incluida la carga. Hay una anchura de 2,60 m para las superestructuras de vehículos acondicionados, definidos como aquellos cuyas paredes laterales, aislamiento incluido, tienen al menos 45 mm de espesor, y una altura de 4,20 m para los autobuses de clase I (urbanos). Las excepciones de altura son las que más preguntas generan.

Quién puede llegar a 4,50 m de altura

La tabla agrupa bajo el valor de 4,50 m a cinco supuestos, tal como aparecen en el BOE: los portavehículos, es decir, camiones o conjuntos especializados en el transporte de vehículos; los vehículos grúa destinados a retirar vehículos accidentados o averiados; los camiones o articulados que transportan contenedores cerrados homologados para el transporte combinado, intermodal o aéreo del tipo ULD; los camiones o articulados de altura variable que transportan animales vivos, pacas de paja y forrajes; y los suministros de proveedores a industrias en recorridos predeterminados inferiores a 50 kilómetros.

El preámbulo de la orden explica que la ampliación a 4,5 m para paja, animales vivos y suministro a industrias en menos de 50 km es una de las novedades de la reforma. Tres matices evitan malentendidos. Primero, la excepción es del tipo de vehículo o de operación, no del semirremolque en abstracto: una tautliner normal no sube a 4,50 m por llevar paja. Segundo, el de animales y paja exige altura variable. Tercero, el suministro a industria exige un recorrido predeterminado y de menos de 50 km.

Los 20,55 m: para trenes de carretera, no para articulados

En la fila de trenes de carretera (camión con remolque), el límite es de 18,75 m, y la nota (2) lo amplía hasta un total de 20,55 m a los trenes especializados en el transporte de vehículos que circulan con carga, utilizando un voladizo o soporte de carga trasero autorizado. Ese voladizo no puede sobresalir en relación con la carga; la carga puede sobresalir por detrás sin exceder el total autorizado siempre que el último eje del vehículo transportado descanse en la estructura del remolque, y no puede sobresalir por delante del vehículo de tracción. La nota no se refiere a los vehículos articulados, cuyo límite sigue siendo de 16,50 m.

45 pies, transporte intermodal y masa

La nota (1) permite que los vehículos o conjuntos que transporten contenedores o cajas móviles de 45 pies, con o sin carga, en una operación de transporte intermodal, rebasen en 15 cm la longitud o distancia máxima que les corresponda. El apartado 1.26 define esa operación: el transporte combinado, o el de contenedores de hasta 45 pies con un tramo por vía navegable o marítimo, siempre que el tramo por carretera inicial o final no exceda de 150 km, con una excepción para llegar a la terminal adecuada más cercana en conjuntos de 5 o 6 ejes.

El transporte intermodal también tiene efecto en la masa: la nota (*) de la tabla 2 permite a los conjuntos incrementar su masa máxima autorizada hasta un máximo de 2 toneladas en esas operaciones. Dicho de otra forma, los 15 cm y las 2 toneladas adicionales son una ventaja del tipo de operación, y una unidad que no se dedica a intermodal no la tiene.

Barras, vigas y tubos: 150 cm más de longitud

La nota (5) autoriza a rebasar en 150 cm la longitud que corresponda a los vehículos o conjuntos que transporten barras metálicas, vigas, tubos o elementos longitudinales similares, como conjunto de elementos indivisibles que solo superan la longitud máxima permitida. Si la carga excede además en anchura o altura, o no es de ese tipo, la nota no se aplica. Para un articulado de 16,50 m, la suma aritmética es de 18,00 m; la condición es el tipo de carga, no el semirremolque.

Qué revisar si compras una unidad para estos usos

  • Clasificación del vehículo: que la ficha lo recoja como portavehículos, vehículo grúa o el tipo que corresponda; la excepción de 4,50 m depende de la especialización.
  • Mecanismo de altura variable: si el semirremolque o camión sube y baja su altura, pide una prueba completa de cilindros, mangueras y válvulas; un fallo a media carrera es un problema de seguridad.
  • Voladizo trasero autorizado en portavehículos: que figure en la documentación del tipo, no soldado después.
  • Documentos del contenedor si trabajas en intermodal: tipo de contenedor, longitud en pies y recorrido por carretera del servicio.
  • Medición real de altura con el vehículo vacío y cargado, y con cualquier equipo fijo: es lo que ven los puentes y la inspección.

Importación e impuestos

Un semirremolque no está sujeto al IEDMT. Con vendedor profesional de la UE se aplica IVA de origen o margen, o adquisición intracomunitaria con NIF-IVA válido; con particular, ITP entre el 3 y el 8 % según la comunidad. Un camión portavehículos, en cambio, sí es un vehículo de motor de categoría N: no está sujeto al IEDMT por el artículo 65.1.a), apartado 1.º (N1, N2 y N3), salvo que esté acondicionado como vivienda. Se compran sobre todo en Alemania, Países Bajos y Bélgica; la ITV es anual hasta los 10 años y semestral después.

Preguntas frecuentes

¿Puedo circular a 4,50 m con una tautliner normal?

No. La altura general es de 4,00 m. Los 4,50 m se reservan a los supuestos enumerados: portavehículos, vehículos grúa, contenedores homologados para transporte combinado o aéreo, vehículos de altura variable para animales vivos y paja, y suministro a industrias en recorridos predeterminados de menos de 50 km.

¿Los 20,55 m valen para un semirremolque portacoches articulado?

No según el texto. La nota (2) se refiere a trenes de carretera especializados en transporte de vehículos con carga, utilizando un voladizo trasero autorizado. Un articulado portacoches se mantiene en los 16,50 m de la tabla.

¿Los 150 cm adicionales sirven para cualquier carga larga?

No. Solo para barras metálicas, vigas, tubos o elementos longitudinales similares, como conjunto de elementos indivisibles que superan únicamente la longitud máxima. Una carga que exceda también en altura o anchura necesita otra autorización.

Conclusión

Las excepciones de altura y longitud del anexo IX no son un permiso general: cada una depende de un tipo de vehículo o de operación. Antes de comprar una unidad pensando en 4,50 m, 20,55 m o 45 pies, comprueba en la ficha y en la tabla que tu trabajo encaja en el supuesto, porque es lo que se comprueba en una inspección en carretera.

En Truckalyze comprobamos si tu operación encaja en las excepciones del anexo IX antes de que compres el semirremolque o el camión. Cuéntanos qué vas a transportar.

Este artículo ha sido elaborado con asistencia de inteligencia artificial y revisado por el equipo editorial de Truckalyze.

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