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Montar un atenuador o una flecha luminosa: reforma (RD 866/2010) y luz V-2 en el camión

Un camión de señalización que llega ya equipado de Alemania no siempre tiene el equipo reflejado en los papeles españoles. Y si lo montas tú aquí, quizá necesites tramitar una reforma. Repasamos lo que dice el RD 866/2010 y el Reglamento General de Vehículos sobre las luces.

26 de septiembre de 2026 8 min de lectura
Montar un atenuador o una flecha luminosa: reforma (RD 866/2010) y luz V-2 en el camión

Qué es una reforma según el RD 866/2010

El Real Decreto 866/2010 regula la tramitación de las reformas de vehículos ya matriculados definitivamente. Su artículo 3 define reforma como toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo tras su matriculación que cambie sus características o afecte a los requisitos reglamentarios aplicables; incluye cualquier actuación que implique modificar los datos de la tarjeta de ITV. Entró en vigor el 14 de enero de 2011.

Qué documentos puede exigir la tramitación

Según el artículo 7.3, la tramitación puede requerir: el proyecto técnico de la reforma con certificación final de obra, el informe de conformidad (anexo II) emitido por un servicio técnico o por el fabricante y el certificado del taller (anexo III). El artículo 7.6 permite omitir el proyecto técnico cuando la reforma corresponde a un tipo aprobado. Tras la reforma hay que presentar el vehículo a inspección en el plazo de 15 días (artículo 8).

¿Un atenuador o una flecha es reforma de importancia?

No podemos responderlo de forma general. Depende de si el equipo modifica dimensiones, masas, voladizo o datos de la tarjeta, y de los códigos del Manual de Reformas vigente. Es exactamente la consulta que debes hacer a la estación ITV y a un ingeniero antes de montar nada. Si el camión viene ya equipado de origen con un equipo cubierto por su documentación europea, la duda pasa a ser cómo reflejarlo en la ficha española.

La señal luminosa V-2 en el Reglamento General de Vehículos

  • La V-2 indica un vehículo que desempeña un servicio, actividad u operación de trabajo, parado o estacionado o a una velocidad que no supera los 40 km/h.
  • Es un dispositivo luminoso de color amarillo auto homologado conforme al Reglamento CEPE/ONU nº 65.
  • Según las fuentes consultadas, debe verse desde todas las direcciones a 100 metros y su uso no requiere autorización administrativa.
  • La V-1 es la señal del vehículo prioritario y su color es azul: no es la luz de un camión de obras.

Los detalles de montaje y de uso están en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998), modificado varias veces, entre otras por la Orden PCI/810/2018. Comprueba la versión consolidada en el BOE.

Cuidado con las luces de un camión alemán

Que las luces tengan marcado de homologación no garantiza que sean las que el reglamento español admite para cada señal. Revisa el marcado E de cada dispositivo y confirma con la ITV antes de matricular.

Truckalyze te orienta sobre qué reforma o consulta de ITV te conviene antes de comprar el camión con equipo montado. Escríbenos con la ficha del vehículo.

Este artículo ha sido elaborado con asistencia de inteligencia artificial y revisado por el equipo editorial de Truckalyze.

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