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Licencia de Alcaldía e informe técnico de una atracción de feria: qué pide el Reglamento de espectáculos y quién lo tramita

Un feriante puede tener el camión y los remolques perfectamente matriculados y aun así no poder abrir la atracción. La razón es que el permiso para funcionar ante el público sale de otra norma y de otra administración: el ayuntamiento.

4 de septiembre de 2026 7 min de lectura
Licencia de Alcaldía e informe técnico de una atracción de feria: qué pide el Reglamento de espectáculos y quién lo tramita

La norma estatal de referencia

El Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, aprobó el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE de 6 de noviembre de 1982). Su artículo 35 se refiere expresamente a circos, plazas de toros portátiles, barracas provisionales, caballitos giratorios, carruseles, columpios, tiros al blanco e instalaciones similares, y dice que deben reunir condiciones de seguridad, higiene y comodidad para espectadores, usuarios y ejecutantes.

Licencia de Alcaldía e informe de un técnico

Según el texto publicado, el artículo 48 prevé la licencia de la Alcaldía para la entrada en funcionamiento de estas instalaciones y exige que, cuando haya que montar casetas, tablados u otras estructuras o instalar dispositivos mecánicos o electrónicos potencialmente peligrosos, sean reconocidos previamente por un facultativo idóneo, con un informe sobre las condiciones de seguridad. Es decir: lo que se autoriza es la instalación concreta, en un lugar y en unas fechas, no el vehículo que la trae.

Lo que no dice ese Reglamento

El Reglamento es de 1982 y desde entonces las comunidades autónomas han aprobado sus propias leyes y decretos de espectáculos públicos y actividades recreativas. Los requisitos documentales, los organismos de inspección aceptados y las fórmulas de seguro pueden variar de un territorio a otro. Por eso no afirmamos aquí qué documento concreto pide cada comunidad ni cada ayuntamiento: remitimos a la consejería competente y al ayuntamiento donde vayas a instalar.

Por qué la ITV del camión no sirve de nada aquí

  • La ITV y la ficha técnica acreditan que el vehículo puede circular por la vía pública.
  • El informe técnico y la licencia acreditan que la atracción montada es segura para el público en ese emplazamiento.
  • Son dos expedientes distintos, con técnicos y administraciones distintas. Uno no sustituye al otro.

Qué implica al importar material desde Alemania

Si compras la atracción junto con el remolque que la transporta, pide al vendedor todo su expediente técnico (manuales, planos, libros de inspección) y consulta con un organismo de inspección o una ingeniería qué se puede reutilizar en España y qué hay que rehacer. Esa parte no la resuelve una gestoría de importación de vehículos.

¿Buscas un camión, una tractora o un remolque de feria o circo en Alemania? Cuéntanos qué necesitas: revisamos la unidad y su documentación antes de comprar y te decimos qué parte es vehículo y qué parte es atracción.

Este artículo ha sido elaborado con asistencia de inteligencia artificial y revisado por el equipo editorial de Truckalyze.

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