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Impuestos al importar un camión, tractora o remolque de feria: IEDMT, ITP e IVA

La fiscalidad de importar vehículos de feria es más benigna de lo que suele creerse, pero solo si se llama a cada cosa por su nombre: el camión y la tractora N2/N3 tienen un tratamiento, el remolque sin motor tiene otro, y quién vende decide si se paga IVA o ITP. Estas son las reglas, separadas.

16 de noviembre de 2026 8 min de lectura
Impuestos al importar un camión, tractora o remolque de feria: IEDMT, ITP e IVA

IEDMT: camiones y tractoras N2/N3

El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (modelo 576) grava la primera matriculación en España de determinados vehículos. Los camiones y tractoras de categorías N2 y N3 son vehículos no sujetos al impuesto según el artículo 65.1.a) de la Ley 38/1992 (no es una exención: simplemente no hay hecho imponible), con independencia del combustible o del uso que se les dé. Una tractora de feriante o un camión de transporte de atracciones N3 entra en ese supuesto. Aun siendo no sujeto, el trámite se declara (modelo 576), no se ignora.

Remolques y semirremolques: no sujetos, que no es lo mismo que exentos

Un remolque de carga, un semirremolque, un Packwagen o un remolque-vivienda no llevan motor propio. En el IEDMT eso significa que no están sujetos: no hay hecho imponible. Es un concepto jurídico distinto de la exención (donde el hecho imponible existe pero la ley lo perdona) y conviene usar el término correcto en cualquier documento que se presente. Si se compra una furgoneta (N1) o un turismo para el apoyo del negocio, esa unidad tiene su propio régimen de IEDMT: una N1 con afectación significativa a la actividad económica no está sujeta, pero si no se afecta tributa por emisiones de CO2 como un turismo (0 % hasta 120 g/km, 4,75 %, 9,75 % y 14,75 % a partir de 200 g/km).

IVA o ITP: depende de quién vende, nunca los dos

  • Vendedor profesional (empresa de feria, concesionario o comerciante de segunda mano que vende con su actividad económica): se aplica IVA a la operación. No hay ITP.
  • Vendedor particular (por ejemplo, un feriante que vende a título personal un vehículo que no forma parte de una actividad económica con IVA): se aplica ITP en España, modelo 620, con un tipo del 3 al 8 % según la comunidad autónoma. No hay IVA.
  • Nunca ITP e IVA sobre la misma operación.

En el mundo ferial la distinción no siempre es obvia: muchos feriantes son autónomos o empresas familiares y venden material de su actividad. Pedir la factura con IVA y comprobar que el vendedor está dado de alta como empresario evita sorpresas. Si hay duda sobre cómo tratar una operación concreta con un vendedor alemán, la decisión es de un gestor o asesor fiscal, no del comprador.

Qué trámites acompañan a la operación

Además del IVA o el ITP, hay que presentar la declaración de IEDMT (aunque resulte no sujeto), superar la ITV, tener la ficha técnica correcta y matricular. En unidades sin documentación de origen completa, la homologación individual va antes que todo lo demás.

¿Eres feriante o tienes un circo itinerante y buscas un camión, una tractora o un remolque en Alemania? Cuéntanos qué necesitas: te ayudamos a valorar la unidad antes de comprarla y a tener resuelta la fiscalidad y la documentación.

Este artículo ha sido elaborado con asistencia de inteligencia artificial y revisado por el equipo editorial de Truckalyze.

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