Truckalyze
Guía · Clasificación y Normativa de Vehículos de Servicio

Código de servicio del permiso de circulación: claves 01 a 22 explicadas

En el permiso de circulación hay un código de tres caracteres que dice a qué se dedica el vehículo: una letra y dos cifras. No es un trámite menor, porque de él dependen la frecuencia de la ITV de algunos M1 y la coherencia con el tratamiento fiscal que hayas pedido al importar.

28 de septiembre de 2026 5 min de lectura
Código de servicio del permiso de circulación: claves 01 a 22 explicadas

Qué es el código de servicio y dónde se anota

El apartado D del anexo II del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998) establece que el servicio al que se destina cada vehículo se anota en el permiso de circulación con un código alfanumérico de tres caracteres. El primero es una letra; el segundo y el tercero son dos cifras. No confundir con las claves de construcción y utilización, que son dos grupos de cifras distintos y describen el vehículo, no su dedicación.

La primera letra: A o B

  • A, servicio público: el vehículo se adscribe a una actividad para cuyo ejercicio su titular necesita autorización de la Administración.
  • B, servicio particular: el vehículo se adscribe a una actividad privada de su titular.

La distinción depende de la actividad, no del tamaño ni del tipo de vehículo. La misma furgoneta puede ser A o B según el uso que le dé su titular; si dudas, confírmalo con la Jefatura de Tráfico o con tu gestor antes de matricular.

Las claves 00 a 22, agrupadas

Las dos cifras identifican la actividad. Según el texto vigente del reglamento:

  • Uso general: 00 sin especificar (el vehículo no ejerce ninguno de los otros servicios), 17 vivienda, 19 recreativo y 22 histórico (añadido por el Real Decreto 892/2024).
  • Transporte de personas: 02 alquiler con conductor (autoturismo), 04 taxi, 12 transporte escolar y de menores (aunque no se realice con carácter exclusivo).
  • Alquiler y formación: 01 alquiler sin conductor y 03 aprendizaje de la conducción.
  • Sanitario y funerario: 07 ambulancia y 08 funerario.
  • Emergencias y seguridad: 13 policía, 14 bomberos, 15 protección civil y salvamento y 16 defensa.
  • Trabajos y servicios: 05 auxilio en vías públicas, 06 agrícola, 09 obras, 11 basurero y 21 vehículo para ferias.
  • Mercancías: 10 mercancías peligrosas (aunque no se realice con carácter exclusivo), 18 actividad económica y 20 mercancías perecederas, es decir, alimentos a temperatura regulada.

Dos claves tienen una definición más restrictiva de lo que parece. La 05, auxilio en vías públicas, solo se aplica a vehículos cuya capacidad permite transportar simultáneamente hasta dos vehículos en plataforma y otro por arrastre y que cuentan con el utillaje correspondiente; quedan fuera los dedicados a conservación y mantenimiento de la vía y los de las fuerzas de seguridad, emergencia y Fuerzas Armadas. Y la 18, actividad económica, se refiere a un automóvil con al menos cuatro ruedas, destinado al transporte de mercancías, con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg y afectado significativamente a una actividad económica de acuerdo con la normativa tributaria.

Efecto en la ITV: las excepciones de los M1

El artículo 6 del Real Decreto 920/2017 aplica una tabla general por categoría y antigüedad, pero excluye de ella a varios M1 según su servicio. Son los que más sorprenden al comprar un turismo importado para trabajar:

  • Escuela de conductores (M1 y L): exento hasta 2 años, anual de 2 a 5 años y semestral a partir de 5.
  • Ambulancias, taxis y transporte escolar y de menores (M1): anual hasta 5 años y semestral a partir de 5.
  • Resto de M1 (incluido el coche fúnebre, que no figura entre las excepciones): exento hasta 4 años, bienal de 4 a 10 y anual después.

La consecuencia práctica es que el servicio anotado en el permiso cambia la periodicidad de la ITV de forma notable: un M1 de 7 años con clave de taxi pasa la ITV cada seis meses; el mismo vehículo sin ese servicio, cada dos años.

Efecto en el IEDMT: dónde coincide y dónde no

El código de servicio no sustituye a la regla fiscal, pero conviene que ambos sean coherentes. Los supuestos del artículo 66.1 de la Ley 38/1992 tienen su reflejo en el código: los taxis (letra a), el aprendizaje de la conducción de forma efectiva y exclusiva (b) y el alquiler también exclusivo y efectivo (c) pueden estar exentos del impuesto. Las ambulancias y los vehículos de vigilancia y socorro en carreteras, y los vehículos de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de seguridad, figuran como no sujeción en el artículo 65.1.a) (9.º y 10.º) y su aplicación está condicionada al reconocimiento previo de la Administración tributaria (65.2.c).

Y hay una regla que conecta fiscalidad y uso real: si dentro de los cuatro años siguientes cambian las circunstancias que justificaron la no sujeción o la exención, procede la autoliquidación del impuesto con referencia al momento del cambio (artículo 65.3). El plazo se reduce a dos años para las exenciones de las letras b) y c) del 66.1, es decir, enseñanza de conducción y alquiler. Quien importa un vehículo con clave 03 o 01 y lo destina después a otro uso lo hace con ese reloj en marcha.

Qué hacer antes de matricular

  • Decide la actividad real del vehículo y pregunta qué código de servicio le corresponde en tu caso.
  • Si vas a pedir exención o no sujeción en el IEDMT, asegúrate de que la documentación apunta al mismo servicio.
  • Si el vehículo va a pasar la ITV con una periodicidad especial, toma nota del calendario desde el primer día.
  • Si piensas cambiar de actividad en menos de cuatro años (dos, en alquiler y enseñanza), consulta antes con tu asesor fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa la clave 18 del permiso de circulación?

Es el servicio «actividad económica»: un automóvil de al menos cuatro ruedas para transporte de mercancías, de masa máxima autorizada de hasta 3.500 kg y afectado significativamente a una actividad económica de acuerdo con la normativa tributaria. Coincide con la idea fiscal de N1 afecto que recoge la Ley 38/1992.

¿Un coche fúnebre lleva la misma clave que una ambulancia?

No. La ambulancia lleva la clave 07 y el vehículo funerario la 08. Además, la ITV de las ambulancias M1 tiene tabla propia (anual hasta 5 años y semestral después), mientras que el coche fúnebre sigue la tabla general del M1.

¿Se puede cambiar el servicio después de matricular?

Sí, mediante los trámites que establezca Tráfico, pero si el vehículo disfrutó de exención o no sujeción en el IEDMT, el cambio puede activar la autoliquidación del artículo 65.3 dentro de los cuatro años (dos, si fue alquiler o enseñanza).

Conclusión

El código de servicio es una línea corta del permiso con consecuencias largas: periodicidad de la ITV para algunos M1 y coherencia con el IEDMT. Pensarlo antes de matricular sale gratis; corregirlo después, no.

Dinos para qué vas a usar el vehículo y en Truckalyze te indicamos qué servicio y qué tratamiento fiscal debes pedir antes de matricularlo en España.

Este artículo ha sido elaborado con asistencia de inteligencia artificial y revisado por el equipo editorial de Truckalyze.

Sigue leyendo

Artículos relacionados

Empieza tu importación

Tu próximo vehículo puede estar
en otro mercado.

Dinos qué vehículo buscas. Analizamos dónde merece la pena comprarlo y gestionamos su importación hasta España.

Hablar por WhatsApp