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Guía · Clasificación y Normativa de Vehículos de Servicio

Claves de construcción y utilización del RGV en un importado

Al matricular un vehículo de servicio en España, la administración le asigna dos grupos de cifras que dicen qué es y para qué sirve. Conocer esas claves antes de comprar evita sorpresas en la ITV y en el IEDMT, sobre todo con furgones taller, tiendas móviles u oficinas sobre ruedas.

28 de septiembre de 2026 5 min de lectura
Claves de construcción y utilización del RGV en un importado

Dos grupos de cifras, dos preguntas

El anexo II del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998) clasifica los vehículos con un criterio de construcción (primer grupo de cifras) y otro de utilización (segundo grupo). El primero responde a qué es el vehículo; el segundo, a qué se dedica. Por eso un turismo y una furgoneta pueden compartir utilización y diferir en construcción, y viceversa. A eso se añade un tercer dato, el código de servicio, que se anota en el permiso de circulación y se explica en otro artículo de esta serie.

La construcción: qué es el vehículo

Algunas claves del primer grupo que aparecen con frecuencia al importar vehículos comerciales, según el texto del reglamento:

  • 10 Turismo: automóvil concebido para el transporte de personas, hasta 9 plazas incluido el conductor.
  • 17 Pick-up: masa máxima de hasta 3.500 kg, con plazas de asiento y zona de carga en compartimentos distintos y altura máxima de 2 m.
  • 20 Camión de hasta 3.500 kg (cabina no integrada en el resto de la carrocería), 21 camión de más de 3.500 kg y hasta 12.000 kg y 22 camión de más de 12.000 kg.
  • 23 Tractocamión, para arrastrar principalmente un semirremolque.
  • 24 Furgón o furgoneta de hasta 3.500 kg, con la cabina integrada en la carrocería (25 y 26 para los de mayor masa).
  • 30 Derivado de turismo (conserva la carrocería del turismo y solo tiene una fila de asientos) y 31 vehículo mixto adaptable.
  • 32 y 33 Autocaravana, según sea de hasta 3.500 kg o de más.
  • 40 a 43 Remolques y semirremolques, por tramos de masa (750 kg, 3.500 kg, 10.000 kg).

La utilización: a qué se dedica

El segundo grupo es el que revela la especialidad del vehículo. Claves del reglamento que conviene conocer para los vehículos de servicio:

  • 00 Sin especificar, que se aplica cuando el vehículo no encaja en ninguna otra clave.
  • 05 Escuela de conductores, 44 Servicio médico (análisis, radioscopia, urgencias) y 45 Funerario.
  • 48 Vivienda, 49 Taller o laboratorio (herramientas y piezas de recambio para reparaciones), 50 Biblioteca, 51 Tienda y 52 Exposición u oficinas, estas tres últimas para vehículos adaptados de forma permanente.
  • 58 Vehículo para ferias, 59 Estación transformadora móvil, 62 Grupo electrógeno y 63 Compresor.
  • 55 Basurero, 56 Hormigonera, 65 Barredora y 78 Quitanieves.

La clave no es decorativa: el texto habla de vehículos «especialmente adaptados y acondicionados de forma permanente» para tienda, biblioteca, exposición u oficinas. Un furgón con un mostrador desmontable no equivale a una tienda permanente, y la clasificación debería reflejarlo.

Por qué importa en la ITV

El artículo 6 del Real Decreto 920/2017 fija la frecuencia de la ITV según la categoría y la antigüedad, y prevé una fila propia para las estaciones transformadoras móviles y los vehículos adaptados para maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes: exentos hasta 4 años, bienal de 4 a 6 años y anual a partir de 6. Otra fila cubre los «vehículos especiales destinados a obras y servicios» cuya velocidad por construcción sea igual o superior a 25 km/h: exentos hasta 4 años, bienal de 4 a 10 y anual después. Un vehículo especial clasificado con la clave equivocada puede acabar en una tabla que no le corresponde.

Por qué importa en el IEDMT

El artículo 65.2.a) de la Ley 38/1992 dice que, en lo no previsto expresamente, los vehículos a los que se refiere el impuesto se delimitan con arreglo a las definiciones y categorías del anexo II del RGV en la versión vigente el 30 de junio de 2007. Es un detalle que se suele pasar por alto: para el IEDMT la versión de la clasificación es la de 2007 y no la actual.

Entre los supuestos de no sujeción del 65.1.a) figura el 7.º, «los vehículos especiales». El RGV define el vehículo especial como el autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas del Reglamento o sobrepasa permanentemente los límites de masas o dimensiones, además de la maquinaria agrícola y sus remolques. No basta con tener una clave de utilización «especial»: un furgón taller (49) o una tienda (51) sobre una furgoneta homologada cumple las condiciones técnicas, y por tanto no es un vehículo especial en ese sentido. Su tratamiento dependerá de si es N1, N2, N3, M1, etc. y de sus circunstancias.

Qué comprobar antes de comprar

  • Pide el certificado de conformidad (CoC) y comprueba la categoría (M, N, O) y la masa máxima.
  • Anota para qué se va a usar y qué clave de utilización corresponde; si hay duda entre 00 y una clave específica, consúltalo con la ITV antes de pagar.
  • Si hay reforma permanente (mostrador, oficina, laboratorio), pregunta si necesita trámite de reforma tipificada (Real Decreto 866/2010).
  • Solicita por escrito el criterio de la AEAT sobre el IEDMT si el vehículo no es un N1/N2/N3 claro.

Preguntas frecuentes

¿Dónde veo la clave de mi vehículo?

La clasificación forma parte de los datos del vehículo en la documentación española. El código de servicio figura en el permiso de circulación; para la ubicación exacta del resto de claves, consulta la ficha técnica o pregunta en la estación ITV.

¿Un vehículo con clave 49 (taller) es un vehículo especial?

No necesariamente. Vehículo especial es una definición del RGV ligada a obras o servicios determinados y a la exención de condiciones técnicas; una furgoneta taller homologada que cumple el reglamento no lo es solo por llevar esa clave.

¿La clave cambia si reformo el vehículo?

Las reformas se tramitan conforme al Real Decreto 866/2010 y el manual de reformas; si la transformación cambia las condiciones del vehículo, el informe y la inspección recogerán los datos actualizados. Pregunta a tu servicio técnico de reformas qué clave resultará.

Conclusión

Las claves del anexo II son el idioma en el que la administración española entiende tu vehículo de servicio. Tenerlas previstas antes de comprar evita que una tabla de ITV o un criterio del IEDMT te sorprendan después de pagar.

En Truckalyze revisamos el CoC y la ficha de tu vehículo especial y te indicamos qué clasificación y qué trámites te esperan en España antes de que lo compres.

Este artículo ha sido elaborado con asistencia de inteligencia artificial y revisado por el equipo editorial de Truckalyze.

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