IEDMT, IVA e ITP al importar un camión grúa o una cama baja para un taller de escultura o un cantero
Los talleres de escultura y los canteros suelen preguntar lo mismo antes de importar un vehículo: cuánto impuesto va a costar. La respuesta depende de tres cosas: la categoría del vehículo, quién te lo vende y de dónde viene. Aquí lo desglosamos sin fórmulas mágicas.
Primero, qué es tu vehículo
- Camión rígido o tractora (categorías N2 y N3): el Impuesto de Matriculación (IEDMT) no se paga, porque están exentos por categoría (artículo 65.1.a.1º de la Ley 38/1992), con independencia del combustible o del uso.
- Furgoneta con grúa (categoría N1): puede quedar no sujeta a IEDMT, pero solo si acreditas una afectación económica de al menos el 50 % a una actividad económica (el criterio de la consulta vinculante de la DGT V3156-20 admite la deducción del IVA u otras pruebas). Si no lo acreditas, puede aplicarse IEDMT según sus emisiones.
- Semirremolque o remolque sin motor: no sujeto a IEDMT. No es una exención, sino que no hay hecho imponible al carecer de motor propio.
Después, quién te lo vende
Si vende un profesional (concesionario, empresa que renueva flota), la operación lleva IVA y no ITP. Si vende un particular, se paga ITP por el modelo 620, con un tipo que va del 3 % al 8 % según la comunidad autónoma, y no hay IVA. Nunca los dos a la vez sobre la misma operación. En una compra intracomunitaria a un profesional, el mecanismo del IVA tiene sus particularidades (adquisición intracomunitaria, entrega exenta en origen, IVA español en destino), así que déjalo en manos de tu gestor.
Y si viene de fuera de la Unión Europea
Aquí cambia el marco: en la aduana pagas el arancel que corresponda a la partida del vehículo (camiones, tractoras y remolques tienen partidas propias, distintas de la de turismos), más el IVA del 21 % vía DUA, y nunca ITP. No damos un porcentaje de arancel porque depende de la partida y del país de origen (los acuerdos comerciales lo cambian): confírmalo en TARIC o con un agente de aduanas antes de comprar.
Ejemplo del razonamiento (sin cifras)
Un cantero compra en Alemania un camión con grúa a un concesionario profesional y una cama baja a otra empresa: el camión (N2 o N3) no paga IEDMT, la cama baja no está sujeta, y en ambos casos hay IVA por vender profesionales. Si el camión se lo vendiera un particular, en lugar de IVA se pagaría ITP en el modelo 620. Las cantidades salen del valor de compra, y aquí no las inventamos.
Lo que no se puede olvidar
- Matricular el vehículo tiene tasas de tráfico y, si hay reforma (grúa montada en España), costes de homologación.
- El IVA soportado puede ser deducible según tu actividad y régimen: es una cuestión para tu asesor fiscal, no un dato universal.
- Guarda la factura de compra, el certificado de conformidad y el justificante del pago de impuestos.
Cuéntanos qué vehículo quieres importar y quién te lo vende, y te ayudamos a ordenar los impuestos que tocan antes de firmar.
Este artículo ha sido elaborado con asistencia de inteligencia artificial y revisado por el equipo editorial de Truckalyze.
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