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Guía · Normativa de Transporte

Desplazamiento de conductores: cuándo declarar en el IMI

La Directiva (UE) 2020/1057 dice con precisión cuándo un conductor no se considera desplazado, qué declaración debe presentar la empresa antes de que empiece el desplazamiento y qué documentos debe llevar el conductor a bordo. Esto es lo que recoge el texto oficial, sin cifras salariales que cambian de un país a otro.

30 de septiembre de 2026 7 min de lectura
Desplazamiento de conductores: cuándo declarar en el IMI

A quién se aplica

Las normas específicas del artículo 1 de la Directiva (UE) 2020/1057 se aplican a los conductores empleados por empresas establecidas en un Estado miembro que realicen una medida transnacional de desplazamiento, en el sentido de la Directiva 96/71/CE. La transposición en España se hizo mediante el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. La Directiva (UE) 2018/957, sobre las condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores desplazados, empezó a aplicarse al transporte por carretera a partir del 2 de febrero de 2022.

Cuándo un conductor NO está desplazado

La Directiva enumera supuestos en los que el conductor no se considera desplazado:

  • Transporte bilateral de mercancías: traslado basado en un contrato de transporte desde el Estado de establecimiento hasta otro Estado miembro o tercer país, o desde otro Estado miembro o tercer país hasta el Estado de establecimiento.
  • Transporte bilateral de pasajeros, con las tres modalidades descritas (recoger en el Estado de establecimiento y dejar en otro país, o a la inversa, o excursiones locales).
  • Tránsito por un Estado miembro sin cargar ni descargar mercancías ni recoger ni dejar pasajeros.
  • El trayecto inicial o final de un transporte combinado (Directiva 92/106/CEE), si consiste en operaciones de transporte bilateral.

Desde el 2 de febrero de 2022, la exención del transporte bilateral también cubre, bajo condiciones, una actividad adicional de carga o descarga en los países que se atraviesan, siempre que no se cargue y descargue mercancía en el mismo Estado miembro. Cuando un transporte bilateral de ida sin actividades adicionales va seguido de otro de vuelta hacia el Estado de establecimiento, la exención se aplica como máximo a dos actividades adicionales de carga o descarga en total. Estas exenciones por actividades adicionales se mantienen solo hasta que los tacógrafos inteligentes con registro de cruces de fronteras sean obligatorios en los vehículos nuevos; a partir de entonces, solo para conductores con tacógrafo inteligente.

Cuándo SÍ hay desplazamiento

El conductor que efectúe transportes de cabotaje se considera desplazado (artículo 1, apartado 7). Para una operación que no sea bilateral ni esté en otra exención, por ejemplo un transporte entre dos países distintos del de establecimiento, el texto no recoge excepción, así que en principio hay desplazamiento; confírmalo siempre con tu asesor. Además, el desplazamiento termina cuando el conductor abandona el Estado de acogida como parte de su actividad internacional y no se acumula a períodos anteriores (apartado 8).

La declaración de desplazamiento en el IMI

Los Estados solo pueden imponer una lista cerrada de requisitos administrativos (apartado 11). El primero es la declaración de desplazamiento: el transportista establecido en otro Estado miembro la envía a las autoridades nacionales del Estado donde se desplaza al conductor, a más tardar al inicio del desplazamiento, mediante un formulario multilingüe de la interfaz pública conectada al Sistema de Información del Mercado Interior (IMI). Debe incluir:

  • la identidad del transportista, como mínimo con el número de licencia comunitaria cuando se disponga de él;
  • los datos de contacto de un gestor de transporte u otra persona de contacto en el Estado de establecimiento;
  • la identidad, el domicilio y el número de permiso de conducción del conductor;
  • la fecha de inicio del contrato de trabajo y la legislación aplicable;
  • las fechas previstas de inicio y fin del desplazamiento;
  • las matrículas de los vehículos de motor;
  • el tipo de servicio (mercancías, pasajeros, internacional o cabotaje).

El transportista debe mantener actualizadas las declaraciones en la interfaz (apartado 12), y la información se guarda en el repositorio del IMI durante veinticuatro meses (apartado 13).

Documentos que debe llevar el conductor

El transportista debe garantizar que el conductor tenga a su disposición, en papel o en formato electrónico, y el conductor debe conservar y facilitar en un control de carretera:

  • una copia de la declaración de desplazamiento presentada en el IMI;
  • prueba de las operaciones de transporte en el Estado de acogida, como la carta de porte electrónica (e-CMR) o las pruebas del artículo 8, apartado 3, del Reglamento 1072/2009;
  • los datos registrados por el tacógrafo, en particular los símbolos de país de los Estados en que estuvo presente el conductor.

Para demostrar que un conductor no debe considerarse desplazado (transporte bilateral o de pasajeros), los Estados solo pueden exigir como medida de control que el conductor conserve y facilite la prueba de los transportes internacionales (por ejemplo, la e-CMR) y los datos del tacógrafo.

Después del desplazamiento

A petición directa de las autoridades del Estado donde se desplazó al conductor, el transportista envía a través del IMI copias de la prueba de transporte y de los datos del tacógrafo, más la documentación sobre la remuneración del conductor, el contrato de trabajo o documento equivalente, las fichas de horarios y la prueba de los pagos. Tiene ocho semanas desde la solicitud; si no cumple, el Estado de acogida puede pedir asistencia mutua a través del IMI, y el Estado de establecimiento debe facilitar la documentación en veinticinco días hábiles (apartado 11, letra c).

Qué no hemos incluido

No damos aquí salarios mínimos ni convenios de ningún país: dependen de cada Estado de acogida y cambian. La Directiva obliga a los Estados a dar a conocer de forma accesible y transparente las condiciones de trabajo y empleo aplicables, incluidos los elementos obligatorios de la remuneración (apartado 9). Consulta la web oficial del país en cuestión o a tu asesor laboral.

Preguntas frecuentes

¿Un transporte de España a Francia es un desplazamiento?

Si es un transporte bilateral, es decir, basado en un contrato de transporte desde el Estado de establecimiento hasta otro Estado miembro o a la inversa, el conductor no se considera desplazado. El cabotaje en Francia, en cambio, sí genera desplazamiento.

¿Cuándo hay que presentar la declaración?

A más tardar al inicio del desplazamiento, a través del formulario del IMI, según el artículo 1, apartado 11, letra a).

¿Cambia algo si la empresa es de un país de fuera de la UE?

Sí, pero no a su favor: las empresas establecidas en un Estado que no sea miembro no pueden recibir un trato más favorable que las establecidas en la UE, ni siquiera cuando operen al amparo de acuerdos bilaterales o multilaterales que den acceso al mercado de la Unión (apartado 10).

Conclusión

Saber si un conductor está desplazado depende del tipo de operación. Si hay desplazamiento, prepara la declaración en el IMI antes de empezar y asegúrate de que el conductor lleve a bordo la copia, las pruebas del transporte y los datos del tacógrafo. Esta guía es información general basada en la Directiva (UE) 2020/1057 y no constituye asesoramiento jurídico.

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Este artículo ha sido elaborado con asistencia de inteligencia artificial y revisado por el equipo editorial de Truckalyze.

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