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Normativa · Fiscalidad

IVTM: Impuesto de Vehículos para comerciales importados

El IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) es el impuesto anual de circulación. Para vehículos comerciales, se calcula por la carga útil del vehículo, no por potencia fiscal como en los turismos.

23 de agosto de 2026 8 min de lectura
IVTM: Impuesto de Vehículos para comerciales importados

Cuotas IVTM para comerciales (base estatal 2026)

  • Carga útil < 1 000 kg: 25,24 EUR/año.
  • Carga útil 1 000-2 999 kg: 49,80 EUR/año.
  • Carga útil 3 000-9 999 kg: 117,68 EUR/año.
  • Carga útil > 9 999 kg: 148,30 EUR/año.
  • Los ayuntamientos aplican coeficiente multiplicador (hasta 2x).

Bonificaciones

  • Vehículos eléctricos: bonificación del 75% en la mayoría de municipios.
  • Vehículos GNC/GLP: bonificación del 50% en muchos municipios.
  • Vehículos Euro 6 con etiqueta ECO: bonificación del 50% en algunos municipios.
  • Transporte público (autobuses): exento al 100%.

Para vehículos importados

El IVTM se empieza a pagar desde la fecha de matriculación en España (prorrateo por trimestres el primer año). La carga útil que aparece en la tarjeta ITV determina la cuota. No hay diferencia entre un vehículo importado y uno comprado en España.

Comparativa

Un camión de 40 t paga unos 300 EUR/año de IVTM (148,30 base x coeficiente 2x). Una furgoneta de 3,5 t paga unos 100 EUR/año. Es un impuesto menor comparado con combustible y seguros.

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Este artículo ha sido elaborado con asistencia de inteligencia artificial y revisado por el equipo editorial de Truckalyze.

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