Capacidad financiera del transportista: 9.000 € y 5.000 € por camión
Comprar un camión más no solo es un gasto: sube el capital y las reservas que tu empresa debe acreditar para seguir siendo transportista. El Reglamento 1071/2009 fija cifras por vehículo, admite avales y seguros como alternativa y da un plazo de seis meses para regularizar. Esto es lo que dice el texto, con ejemplos de cálculo.
Qué exige el reglamento
El artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) 1071/2009 exige a las empresas de transporte por carretera poseer la capacidad financiera apropiada. El artículo 7 lo concreta: la empresa debe ser capaz, en todo momento, de hacer frente a sus obligaciones financieras a lo largo del ejercicio contable anual, y debe demostrar, sobre la base de sus cuentas anuales aprobadas por un auditor o una persona debidamente acreditada, que dispone cada año de capital y reservas por un importe total mínimo.
Las cifras, según el tipo de vehículo
Con la redacción del Reglamento (UE) 2020/1055, aplicable desde el 21 de febrero de 2022, los mínimos son los siguientes:
- 9.000 euros para el primer vehículo de motor utilizado.
- 5.000 euros por cada vehículo de motor o conjunto de vehículos adicional con masa en carga autorizada superior a 3,5 toneladas.
- 900 euros por cada vehículo adicional con masa autorizada superior a 2,5 toneladas pero no superior a 3,5.
- Para las empresas que operan únicamente con vehículos de más de 2,5 y hasta 3,5 toneladas: 1.800 euros el primero y 900 euros por cada adicional.
El propio texto añade que los Estados miembros pueden exigir a las empresas establecidas en su territorio, para los vehículos de 2,5 a 3,5 toneladas, los mismos importes que para los demás; en ese caso deben informar a la Comisión. Por eso conviene preguntar a la autoridad de transporte competente qué cifras aplica en tu territorio.
Ejemplos de cálculo
- Tres camiones de más de 3,5 toneladas: 9.000 + 5.000 + 5.000 = 19.000 euros.
- Un camión de más de 3,5 t y una furgoneta de 3 t: 9.000 + 900 = 9.900 euros.
- Dos furgonetas de 3 t como única actividad: 1.800 + 900 = 2.700 euros.
Son operaciones aritméticas sobre el texto del reglamento; las cifras que te exija realmente tu autoridad pueden ser distintas si tu Estado ha aplicado requisitos adicionales (artículo 3, apartado 2).
Otras formas de acreditarla: aval, seguro y certificados
El artículo 7, apartado 2, permite que la autoridad competente acepte o exija que la empresa demuestre su capacidad financiera mediante un certificado, por ejemplo una garantía bancaria o un seguro, incluido un seguro de responsabilidad profesional, de uno o varios bancos u otros organismos financieros o aseguradoras que se conviertan en garantes solidarios de la empresa por los importes citados. El apartado 2 bis añade una solución para las empresas nuevas: si no hay cuentas anuales aprobadas del año de registro, la autoridad puede aceptar un certificado, como una garantía bancaria, un documento de un organismo financiero que demuestre el acceso al crédito, u otro documento vinculante que determine la autoridad.
Qué cuentas se miran
El artículo 7, apartado 3, precisa que la contabilidad anual o la garantía que se comprueba corresponde a la entidad económica establecida en el Estado miembro donde se solicita la autorización, y no a otras posibles entidades establecidas en otro Estado. Si tu grupo tiene una sociedad alemana con mucho capital y una española con poco, no vale presentar la alemana para acreditar la española.
Quién queda fuera del reglamento
El artículo 1, apartado 4, en su nueva redacción, excluye del reglamento, salvo que la legislación nacional diga lo contrario, a las empresas que operen únicamente con vehículos de hasta 3,5 toneladas y hagan exclusivamente transporte nacional en su Estado de establecimiento, y a las que operen únicamente con vehículos de hasta 2,5 toneladas. Fuera de esos casos, la capacidad financiera se exige.
Si dejas de cumplirla
El artículo 13, apartado 1, letra c), permite a la autoridad fijar un plazo no superior a seis meses para demostrar que se vuelve a cumplir el requisito de forma permanente. Transcurrido el plazo sin regularizar, la autoridad debe suspender o retirar la autorización (artículo 13, apartado 3). Además, el artículo 7, apartado 1 bis, permite a los Estados exigir que la empresa o sus responsables carezcan de deudas no personales pendientes con organismos públicos y que no estén en quiebra, insolvencia o liquidación.
Preguntas frecuentes
¿Hay que tener ese dinero en una cuenta bancaria?
El reglamento habla de capital y reservas que figuren en las cuentas anuales, no de un saldo bancario. La alternativa es un aval, un seguro o un certificado equivalente, si tu autoridad lo admite.
¿La cifra sube cada vez que compro un camión?
Sí: el importe exigido depende del número y tipo de vehículos utilizados. Cada camión adicional de más de 3,5 toneladas añade 5.000 euros; cada vehículo de 2,5 a 3,5 toneladas, 900 euros.
¿Puedo acreditarla con una sociedad de otro país de la UE?
No. Se comprueban las cuentas o la garantía de la entidad económica establecida en el Estado donde pides la autorización, no las de otra entidad de otro Estado.
¿Qué pasa si una empresa nueva no tiene cuentas aprobadas?
La autoridad puede aceptar un certificado, como una garantía bancaria o un documento que acredite acceso al crédito, en ausencia de cuentas anuales aprobadas del año de registro.
Conclusión
La capacidad financiera es un requisito de acceso a la profesión que crece con cada vehículo. Antes de ampliar flota, calcula el nuevo mínimo con tus cuentas y decide si lo acreditas con capital o con aval. Esta guía es información general basada en el Reglamento (CE) 1071/2009 y su modificación de 2020, y no constituye asesoramiento jurídico; confirma las cifras con tu autoridad de transporte.
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Este artículo ha sido elaborado con asistencia de inteligencia artificial y revisado por el equipo editorial de Truckalyze.
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